jueves, 26 de julio de 2007

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS (TLC). UN EJEMPLO DE LA ACCIÓN POLITICA ABUSIVA DE LAS TRANSNACIONALES:


Frank Ulloa Royo

A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DEL TLC:

1. Las millonarias campañas oficiales en los medios de comunicación y los discursos de las cúpulas empresariales, pretenden justificar la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC CA-RD-EU), al presentarlo como la panacea a los problemas estructurales que históricamente han padecido las economías periféricas centroamericanas.[1]

2. Sostienen que el TLC es la clave para la generación de empleo y la vía para acceder a un mercado de más de 270 millones de personas, algunos osan decir que el TLC es un instrumento para el desarrollo. Según los planteamientos oficiales bastaría con mover la "varita mágica" de la ratificación del tratado para que automáticamente se potencie el crecimiento de la economía --a través de la exportación de productos "nostálgicos” al gran mercado estadounidense--, se desarrollen las capacidades competitivas del aparato productivo nacional, se expanda la inversión extranjera y se derrame el bienestar entre la población nacional.

3. Pese a que el TLC CA-RD-EU es promocionado con la etiqueta de "libre comercio", este tratado no conlleva a la eliminación de los subsidios y apoyos del sector agropecuario estadounidense, ni mucho menos a desmontar las barreras técnicas no arancelarias –basadas en normas sanitarias y fitosanitarias—que limitan la entrada de las importaciones de la región. El TLC incorpora en sus contenidos aspectos que trascienden de lo que estrictamente se refiere al comercio de bienes; pues incursionan en áreas tan diversas como son: los derechos de autor y la propiedad intelectual, las inversiones, la normas de regulación ambiental, las compras gubernamentales, la privatización de servicios, los sistemas de solución de conflictos, la calidad de las relaciones laborales, las políticas de competencia, las telecomunicaciones y el sector financiero, entre otros.

4. En este sentido el TLC CA-RD-EU son 11 tratados en uno, pues incluye además: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, según su revisión y enmienda (1970), el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980), el Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélite Portadoras de Programas (1974), el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994), el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV 1991), el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000), el Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999), y el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).

5. La estructura y contenidos de los diversos capítulos de los TLC responden a una lógica colateral que privilegia la ganancia y el derecho propiedad por encima de los derechos humanos, el derecho al desarrollo y a la propia sustentabilidad de la vida humana y de las demás especies. Resulta desproporcionado constatar cómo estos tratados contienen una extensa lista de privilegios convertidos en derechos para las empresas extranjeras, que contrasta con la omisión entre sus contenidos de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) aprobados por Naciones Unidas. A través de estos contenidos "extra-comerciales" los TLC invade competencias soberanas de los Estados, como la definición de las políticas económicas nacionales y el control de servicios estratégicos, promueven la mercantilización de servicios públicos inalienables, como el derecho al agua, las comunicaciones y la energía que tiene la población, injertándolos a la esfera del mercado, por la vía de las concesiones.

6. En este sentido, el TLC CA-EU riñe con los derechos laborales de trabajadoras y trabajadores, con los derechos de las personas consumidoras, con los propósitos de desarrollo de las micro, pequeña y medianas empresas, con la pretensión del desarrollo rural y la sustentabilidad alimentaria de la región, y en general, choca con la genuina aspiración de los pueblos de construir su proceso de desarrollo, renunciando a que sea el mercado quien determine sus vidas. No cabe duda que las implicaciones del TLC CA-EU son de tan amplio alcance que trascienden del plano estrictamente comercial, para impactar en los ámbitos económico, laboral, social, político, cultural y ambiental. Las repercusiones afectarían directa e indirectamente a la población, transmitiéndose por múltiples vías: el desempleo generado por la quiebra de empresas nacionales, la mercantilización de los servicios públicos, el encarecimiento de las tarifas y el alza en el precio de los medicamentos, el deterioro del medio ambiente, la ingesta de alimentos modificados genéticamente, la quiebra de la producción agropecuaria con la consiguiente inseguridad alimentaría, y con ello el incremento de las migraciones y el desarraigo cultural de los pueblos.

7. El RD-CAFTA no ha sido inspirado ni construido desde ni para los intereses ciudadanos, o de las pequeñas y medianas empresas nacionales, o tomando en consideración el respeto al medio ambiente. Los contenidos de estos tratados no solo carecen de una lógica de derechos humanos -laborales, sociales, políticos, culturales, migratorios y ambientales, sino que resultan atentatorios y promueven el incumplimiento de los mismos por la competencia a la baja, disponiendo de estos derechos que se origina entre las empresas y estados. Las empresas y capitales migran sonde menos costos de mano de obra existan y menos garantías o privilegios dispongan los contratos de trabajo, o mas dificultades para organizar sindicatos.

8. Estamos frente a un instrumento con amplios alcances, que incorpora entre sus contenidos una gama de mecanismos que conjugan prohibiciones a los gobiernos con derechos para las empresas extranjeras en materia de inversiones, tratos no discriminatorios, derechos de propiedad intelectual, "liberalización" de servicios y acceso a las licitaciones públicas. El TLC constituye la vía más expedita para legalizar las reformas neoliberales, su ratificación por parte del Órgano Legislativo convierte su texto en Ley de la República, con mayor jerarquía jurídica que toda la legislación nacional y modifica de manera indirecta inclusive importantes normas constitucionales de organización del Estado..



EL TLC CA-RD-EU: UN INSTRUMENTO QUE PROFUNDIZA EL SUBDESARROLLO Y CONSOLIDA EL “AJUSTE” DE LAS ECONOMÍAS.


9. Los argumentos de quienes promueven el RD-CAFTA como una oportunidad y clave para el “desarrollo, progreso y bienestar” de nuestro pueblo se basan en planteamientos manidos de apertura, liberalización económica y privatización. En un proyecto nacional de desarrollo, antes que todo debería garantizarse el sustento vital para satisfacer las necesidades básicas de la población; pero también es condición sustantiva, fomentar la autoestima de las personas expresa en el sentimiento de valía y de respeto a uno de mismo, de no ser utilizado e instrumentalizado; además, es necesaria la activa participación democrática, que se manifiesta en el poder de elegir unas condiciones que nos liberen de unas condiciones de vida alienantes o de servidumbre social. En contraposición a la búsqueda de los valores centrales indispensables para que una sociedad aspire a un estadio de “desarrollo”, el TLC apunta hacia su negación e inobservancia. [2]
10. Para las economías subdesarrolladas –principalmente los países no exportadores de petróleo-- la entrada neta de recursos financieros podría ser un componente importante en la definición de sus estrategias de desarrollo de largo plazo, en la medida en que ésta pueda convertirse en una vía que les permita a estas economías compensar el déficit permanente en cuenta corriente y su bajo nivel de ahorro nacional.


11. Un estado social de derecho presupone un poder judicial democrático, que redistribuya justicia para todos, que coadyuve a universalizar derechos. La mayoría de las objeciones habituales para darles vigencia a los derechos humanos, - políticos, económicos y sociales. El sistema judicial costarricense es retardatario; ya no se ajusta a las necesidades de la sociedad civil, y tiene un sesgo importante para proteger los derechos de las empresas transnacionales, que asume los derechos de los aquellas empresas como propios del Estado. Los derechos humanos no tienen fuerza jurídica real en nuestro medio y se extinguen paulatinamente. La protección constitucional de los derechos laborales y ambientales, de los derechos de los grupos más vulnerados, no se atienden con rapidez y diligencia. La justicia constitucional tambien es lenta y muchas veces ciega para atender los derechos de los ciudadanos.

12. Nuestras sociedades son una muestra evidente de la carencia de un “Estado social de Derecho” y de “democracia real”, la relativa –y cada vez más frágil-- vigencia de algunas libertades civiles y políticas contrasta con la inobservancia de los Derechos Económicos Sociales y Culturales universalmente reconocidos. La profundización de la pobreza y de la desigualdad hasta niveles repugnantes, como se ven en la destrucción del sistema de la seguridad social, cuya situación se ha venido incubando durante los veinte años de reformas económicas e institucionales promovidas partidos Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana, y más recientemente por el Partido Libertario en la Asamblea Legislativa. A juzgar por los estudios de impactos y las experiencias de otros países se puede esperar que este Tratado y su agenda “complementaria” agravará aún más la miseria, la falta de justicia, la pérdida de la seguridad alimentaria y de soberanía. Ya señaló la Sala Constitucional que no encuentran inconstitucionalidades en las asimetrías jurídicas denunciadas por intelectuales prominentes y las Universidades Públicas.[3]


13. La inversión extranjera directa (IED) ya no es reconocida por la falacia de su potencial contribución al desarrollo, al facilitar el acceso a capital, tecnologías y mercados; en oposición a la inversión financiera, que dada su naturaleza especulativa y errática está asociada a procesos de desestabilización macro-financiera. Unos datos no muestran sus límites, en Guatemala esta inversión extranjera es 18 veces inferior a los salarios (REMESAS) que envían los trabajadores y trabajadoras guatemaltecas en el exterior. En el caso de Costa Rica estos salarios ya representan una cuarta parte de la famosa inversión extranjera. La falta de un desarrollo endógeno (desde y hacia adentro) seguramente expulsará más mano de obra.

14. Los argumentos desarrollados por el enfoque neoclásico, que identifican a la IED como motor del desarrollo postulan que ésta constituye la vía para cerrar las brechas comerciales; elevar los ingresos fiscales; facilitar la transferencia de tecnologías, “know how” y capacitación del recurso humano nacional. Pese a que en la actualidad muchos países desarrollados argumentan que el “libre comercio” y la “libre inversión” ha sido la principal vía a través de la cual han alcanzado su estadio actual, y que los países subdesarrollados deberían estimular estas políticas; en un estudio histórico de las experiencias llevadas a cabo por Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Finlandia, Irlanda, Japón, Corea y Taiwan, se demuestra que estos países han mantenido fuertes regulaciones a la inversión extranjera, cuando ésta ha sido de interés nacional. Ver: ( Chang, Ha-Joon (2002): Kicking Away the Ladder)

15. No obstante, en la práctica el funcionamiento de la IED contrasta con estos planteamientos teóricos. Se hacen evidente la obtención de concesiones por parte de empresas transnacionales que se logran a través de acuerdos con los gobiernos, para ejercer control y dominio de los mercados locales, lo cual viene a limitar la expansión de las empresas nacionales al suprimir la competencia. Además, la desregulación de la IED puede originar serios problemas económicos y financieros como son: la disminución en el largo plazo de ingresos en divisas, que resultarían de la repatriación de los beneficios, o del alto componente de importación en los flujos comerciales; y los bajos niveles de recaudación tributaria, producto de las exenciones fiscales desmedidas que se conceden a la inversión extranjera.

16. La evidencia empírica demuestra que los beneficios de la IED “dependen del uso de diversas estrategias políticas, “no existe una relación mecánica entre la presencia de IED y la transferencia de tecnología de allí que la inversión constituya un instrumento y no un fin en sí mismo, el planteamiento de la IED sólo cobra sentido en la medida en que ésta se articula con los proyectos nacionales de desarrollo. La experiencia histórica de las economías desarrolladas en el tratamiento de la inversión demuestra la importancia de mantener los controles y regulaciones sobre la IED, de manera que estos sean compatibles con los objetivos del desarrollo.

17. El capítulo de inversiones del TLC CA-RD-EU opera en el sentido de desregular el funcionamiento de la IED, concediendo amplios privilegios al capital frente a nulas obligaciones. Establece un marco de prohibiciones a los gobiernos que evita regular el desempeño y funcionamiento de las empresas extranjeras, en aspectos básicos como transferencia de tecnología, contratación de fuerza de trabajo local, contenido nacional, regulación de monopolios, entre otros. Esto desde luego, vulnera el derecho soberano de los Estados a definir sus propias políticas públicas y aleja cualquier posibilidad de que las economías receptoras de la IED puedan obtener algunas de las ventajas teóricas planteadas.

18. El marco que el TLC otorga a las corporaciones transnacionales, recogido en un concepto amplísimo de inversión, la figura de expropiación “indirecta” y la cláusula de inversionista Estado, se definen las condiciones para la desregulación de la IED. Este marco se aplica a prácticamente todas las actividades o giros de cualquier empresa; la figura de “expropiación indirecta” permite a las inversiones foráneas plantear afectación de sus intereses o de sus potenciales ganancias, por la puesta en práctica de una política pública o decisión del Estado; y además se provee a las empresas extranjeras de un mecanismo efectivo para la resolución de controversias: tribunales supranacionales constituidos por árbitros privados, como son el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), adscrita al Banco Mundial; y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), instancia de la UNCTAD[4].

19. Tomando en cuenta el sesgo político de interpretación en pro de inversión extranjera del TLC CA-RD-EU, su ratificación opera como el mecanismo a través del cual se “sellan jurídicamente” un conjunto de reformas iniciadas con los procesos de ajuste estructural que vulneran el interés nacional y favorecen con exclusividad a las empresas transnacionales. La subsunción de derechos laborales a los contenidos del tratado o la mercantilización de servicios públicos --como la educación, salud o el agua--, cuyo acceso constituyen derechos sociales según la Constitución y los convenios internacionales ratificados; representan dos ejes de reformas privatizadoras que sigilosamente se van consolidando con la suscripción de los TLC.


TLC: UN INSTRUMENTO DE SUBORDINACIÓN DEL MARCO JURÍDICO NACIONAL A LOS INTERESES DEL CAPITAL TRANSNACIONAL:


20. El TLC, al igual que los acuerdos y convenciones internacionales suscritos por los gobiernos y ratificados por los órganos Legislativos centroamericanos constituyen leyes de la República, jurídicamente se ubican por debajo de la Constitución aunque tienen preeminencia sobre toda la legislación secundaria. Los tratados internacionales son celebrados por los órganos Ejecutivo y Legislativo de acuerdo a las atribuciones concedidas por la Constitución; sin embargo, dichas atribuciones no son absolutas ni ilimitadas, pues la misma Constitución establece que los tratados están supeditados al marco constitucional, en especial a lo relativo a las lesiones o menoscabos a los derechos y garantías fundamentales de las personas [13].



21. Los principios y contenidos de los TLCs resultan contradictorios con el espíritu y la letra de la Constitución, no sólo porque se vulnera el principio de igualdad por la imposición de un Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida, que en la práctica se torna discriminatorio para las personas naturales y jurídicas nacionales; sino porque el TLC CA-RD-EU transgrede la soberanía al prohibir explícitamente a los gobiernos la definición de sus propias políticas públicas y definir tribunales supranacionales corporativos para dirimir controversias.

22. Las violaciones constitucionales del TLC CA-RD-EU también afectan los derechos laborales, al generar una regresión y desprotección en materia laboral; de igual forma este tratado rompe con el marco jurídico de la Integración Centroamericana, vulnera el régimen de contrataciones públicas e inversión y el principio de Soberanía Popular, así como la pérdida de las obligaciones estatales de carácter internacional.

23. Previa a las negociaciones de los TLC CA-RD-EU, los Estados centroamericanos ratificaron numerosos tratados en derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.[16] Estos tratados obligan al Estado a dictar las disposiciones que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los diferentes tratados, así como el deber de respeto y garantías de los derechos y libertades reconocidos en los mismos. Por otra parte, dado que los TLC CA-RD-EU y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comparten la misma jerarquía jurídica, sería de esperar que no hubieren contradicciones entre ellos y menos preeminencia del TLC sobre los otros. Sin embargo, se puede constatar que en la práctica los TLC, desde su lógica mercantil, subordinan de facto al resto de acuerdos y convenciones internacionales.



24. En este sentido, los TLC no solo llevan hacia la mercantilización de los servicios públicos, sino que también erosionan la autoridad pública, al limitarles su actuación en el desempeño de las empresas extranjeras, sin que éstas tengan contrapesos para garantizar obligaciones con trabajadores. Esto con el agravante que se legitima jurídicamente.


TLC CA-RD-EU: MUCHO MÁS QUE UN TRATADO COMERCIAL


25. Más del afán de que las economías centroamericanas puedan exportar queso, ropa, café y fruta, la verdadera motivación del TLC CA-RD-EU se encuentra en la concreción de los intereses de las corporaciones transnacionales de los Estados Unidos, los cuales se centran no sólo en acceso al mercado, sino en los servicios y el comercio electrónico, el fortalecimiento de la propiedad intelectual, las inversiones e incrementar la transparencia en los procedimientos y regulaciones gubernamentales.

26. Se trata de una apuesta desproporcionada entre las partes que suscriben el TLC CA-RD-EU, lo cual obviamente responde a los límites que imponen las enormes asimetrías entre las Partes, pero sobre todo a la aplastante capacidad que tiene la economía del norte de definir la agenda y determinar los resultados.

27. Los gobiernos centroamericanos se "conforman" con ratificar en el TLC CA-RD-EU las ventajas ya otorgadas por el gobierno estadounidense a través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema General de Preferencias (SGP); la llegada de más empresas maquiladoras --que aporten algunos puestos de trabajo, ante la incapacidad generadora de empleo de las economías centroamericanas[19]--; y con la posibilidad de que el mercado estadounidense se abra a la exportación de productos "nostálgicos" que encontrarían un potencial mercado en la población centroamericana radicada en aquél país.

28. Mientras que el gobierno estadounidense impuso un tratado que, además de permitirle libre acceso de sus bienes a los mercados centroamericanos, le garantice óptimas condiciones para sus inversiones en la región -sin regulaciones y con tratos "no discriminatorios"--, que sus empresas puedan beneficiarse de la liberalización de los servicios -para acceder al control de servicios públicos como agua, educación y salud, y consolidar su control en electricidad, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos--; que proteja las patentes de sus empresas y que éstas tengan irrestricto acceso a los recursos naturales y la biodiversidad de la región; así como el poder controlar las licitaciones y compras gubernamentales abiertas por los gobiernos de la región.

29. Estas consideraciones justifican con creces un TLC CA-RD-EU para el gobierno estadounidense, más que la "preocupación por el desarrollo" de los países centroamericanos, reiteradas veces expresada por funcionarios de la USTR. Para las corporaciones transnacionales estadounidenses --como AES Co., Enron, Coastal Power, Duke Energy, Constellation -- ya radicadas en la región y para otras interesadas por establecerse en las áreas de tratamiento de basura, telecomunicaciones, recursos hídricos, salud y seguridad social, educación e inversiones directas en general, el TLC CA-EU representa una excelente oportunidad, dado que por sus contenidos, lógica y principios representa un instrumento probado en eficiencia para garantizar sus intereses.

30. El TLC CA-RD-EU también representa una excelente oportunidad para las corporaciones interesadas en incursionar en las licitaciones públicas, y por esta vía posicionarse en el control de servicios públicos y servicios de utilidad pública. Con un trato no discriminatorio para las empresas extranjeras, éstas podrían optar a concesiones en el suministro de bienes y servicios para las empresas públicas, incluyendo gobiernos municipales, desplazando fácilmente a sus competidoras nacionales.

31. El interés corporativo por el TLC CA-RD-EU también se ubica en los derechos de propiedad intelectual. La ratificación de este tratado entraña la automática aprobación de diez tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, que a la fecha ningún país de la región ha aceptado en el marco de la OMC. Aprobar el TLC CA-RD-EU implica abrir la puerta a las corporaciones para patentar las especies vegetales, los bancos de microorganismos y, en general, nuestros recursos de biodiversidad, giros estratégicos para las empresas dedicadas a la bio-prospección e industria químico-farmacéutica. Con este capítulo no solo se legalizan los ejercicios de biopiratería, sino que también se limita fuertemente la producción de medicamento genéricos, favoreciendo la ampliación de los períodos de prueba y comercialización de las patentes, y con ello vulnerando el derecho inalienable de la población de tener acceso a sus medicamentos.

¿QUIÉNES GANAN Y QUIÉNES PERDEMOS CON EL TLC CA-RD-EU?

32. Los TLC, al igual que cualquier política económica, no son ni pueden ser instrumentos neutrales. Su puesta en practica genera efectos diferenciados entre los países signatarios y al interior de estos: por un lado se configura un selecto grupo de ganadores -generalmente un reducido número de empresas monopólicas u oligopólicas nacionales y unas cuantas corporaciones transnacionales que operan o buscan operar en la región-quienes reciben los beneficios de las "negociaciones" y del esquema impulsado por el tratado; y por el otro lado, soportando las secuelas negativas del tratado, se ubican amplios sectores económicos y sociales del país, los mismos que históricamente han sido afectados por la aplicación de las "reformas neoliberales".

33. Si bien es cierto que en los contenidos del TLC CA-RD-EU no aparecen dibujados los intereses de la mayor parte de empresas -micro, pequeñas, medianas, e incluso grandes empresas nacionales--, mucho menos los derechos de trabajadores, consumidores y población en general; si asoman los intereses de los núcleos hegemónicos empresariales, los cuales han tenido la posibilidad de participar, y en alguna medida incidir, en las negociaciones a través de su representación en el equipo negociador.

34. Resulta muy difícil enunciar las ventajas derivadas del TLC CA-EU para los sectores sociales, cuando los contenidos de estos tratados no sólo carecen de una lógica de derechos humanos, sino que los subsumen y contradicen. Estos tratados no han sido inspirados ni construidos desde ni para los intereses ciudadanos, o de las pequeñas empresas, o del respeto al medio ambiente; de allí la fundamental omisión de una lógica transversal de derechos laborales, sociales, migratorios y ambientales que atraviese todo el contenido capitular, que es una clara evidencia de los límites objetivos de estos Tratados.

EL TRATAMIENTO DE LAS DESIGUALDADES EN EL TLC CA-RD-EU

35. Los presuntos beneficios derivados de la apertura externa y la liberalización de la inversión no son automáticos y menos se distribuyen de manera equitativa entre países y al interior de los mismos. El desigual reparto del crecimiento está determinado por las estructuras de propiedad de los medios de producción, por las imperfecciones en mercados internos concentrados y con información asimétrica, por las prácticas proteccionistas -arancelarias y no arancelarias--; sino principalmente por las enormes asimetrías existentes entre países, las cuales se hacen tangibles en los disímiles niveles de desarrollo que presentan.

36. Tomando en cuenta que el TLC CA-RD-EU no se aplica entre economías homogéneas, sino más bien entre economías desiguales, con importantes desproporciones y diferencias en cuanto a desarrollo, producción, territorio, pobreza, competitividad, población, recursos, poder, marcos jurídicos e institucionales y cultura; no se pueden obviar las asimetrías al momento de evaluar los impactos que resultan de la implementación de estos tratados.

37. Muy poco o nada aporta al desarrollo de las pequeñas economías la aplicación de tratados como el TLC CA-RD-EU si consideramos que estos operan desde y para favorecer los procesos de acumulación del capital transnacional, el cual no sólo contribuye escasamente al fortalecimiento de las capacidades nacionales, sino que más bien le resta a ese proceso. En este sentido, los TLC hacen a estos países un flaco favor, al exponerlos desde los ámbitos del comercio y la inversión a relaciones injustas y desequilibradas que redundan en perjuicios para la población de menores de ingresos.

38. El tratamiento a las desigualdades entre los países o asimetrías se ha limitado en el TLC CA-RD-EU al manejo de los tiempos en la aplicación del calendario de desgravación arancelaria y al establecimiento de cuotas, obviando las enormes brechas entre los países suscriptores. En el TLC CA-RD-EU, Estados Unidos negó a los países de la región el otorgamiento de un "trato especial", en virtud del tamaño de sus economías y su grado de desarrollo, lo cual supone desconocer las abismales asimetrías y asumir la opción de profundizarlas con su implementación.

39. Por otra parte, la solución estadounidense al problema de las asimetrías es muy simple: impulsar programas de cooperación y de capacitación que han sido aprobados para la región por el Banco Mundial, el BID, la Agencia Internacional para el Desarrollo (US-AID por sus siglas en inglés) y otros organismos financieros, para preparar a la zona en la aplicación de los derechos y obligaciones que les dará el acuerdo de libre comercio. Estas soluciones obvian los determinantes estructurales de las asimetrías, y focalizan en la capacitación en materia de derechos y obligaciones del TLC CA-RD-EU la respuesta a estas situaciones, con la consiguiente presión fiscal por la vía del endeudamiento público.

40. Además, esta situación desventajosa para Centroamérica se complementa con la dificultad que entraña para los exportadores de la región poder competir con los productos agropecuarios estadounidenses y acceder a su mercado, considerando las barreras sanitarias y aduaneras que limitan su entrada y las políticas de subsidios que ese país mantiene en beneficio de su sector. La situación de la exportación maquiladora en Centroamérica y el Caribe se encuentra seriamente amenazada con la supresión de las cuotas de exportación impuestas a China a través del Acuerdo Multifibras. Los bajos costes de producción y la alta competitividad de las exportaciones textiles y de confección chinas, que entrarían sin restricciones al mercado estadounidense a partir del 2005, representa una fuerte amenaza a la producción maquiladora de la región, dada su marcada incapacidad de competir con la producción oriental.


41. Como muestra de la falta de coherencia del TLC CA-RD-EU con el objetivo de "eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes", Estados Unidos decidió unilateralmente que los subsidios internos no son sujetos de negociación: "no hay manera de discutirlos en esta ni en ninguna otra negociación comercial".

42. Por otra parte, pese a que las normas sanitarias y fitosanitarias constituyen un instrumento que puede contribuir a garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, en beneficio de las personas consumidoras; en la práctica éstas operan como verdaderos mecanismos proteccionistas, como lo ilustra el caso del sector avícola mexicano, que en el marco del TLCAN obtiene acceso "aparente" a su mercado, sin vincularlo con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Como resultado, los exportadores avícolas mexicanos en diez años, no han podido cumplir con los requisitos sanitarios para acceder al mercado estadounidense, anulando así la concesión otorgada por dicho país en el marco del tratado; y en contrapunto, Estados Unidos ha tenido un acceso irrestricto al mercado mexicano avícola.

43. Las huellas del TLCAN en el campo mexicano han sido devastadoras, sólo en la rama de maíz blanco han quebrado 2.5 millones de productores mexicanos como resultado de la masiva importación de maíz a precios subsidiados procedente de Estados Unidos, mucho del cual es maíz transgénico [17]. Después de diez años de TLCAN, México se ha convertido en importador de granos básicos, elevando hasta un 43% el grado de dependencia alimentaria y oleaginosas. En la actualidad se importa la ¼ parte del consumo de maíz, la mitad del consumo de arroz, trigo y sorgo; y casi toda la demanda de soya.

44. Considerando la experiencia mexicana, resultan evidentes los impactos del TLC CA-RD-EU en la agricultura centroamericana. A juzgar por el estado de postración del agro y su baja capacidad competitiva, aunada a las prácticas de comercio desleal que mantendrán los Estados Unidos, es de esperar que el tratado se convierta en el “tiro de gracia” para la agricultura centroamericana, cerrando con ello cualquier posibilidad de recuperar nuestra soberanía alimentaria.

45. Es claro que el TLC CA-EU no constituye una alternativa para los pueblos centroamericanos, y que los históricos y estructurales problemas de la región no serán resueltos por esta vía, por lo que una tarea impostergable es avanzar en el ordenamiento de "nuestra casa". Esto supone la afirmación de un proyecto nacional de desarrollo, el cual debe propender hacia la integración de los pueblos centroamericanos como herramienta que estimule el desarrollo sustentable y equitativo.

46. La construcción de propuestas alternativas exige definir un proyecto nacional basado en principios de participación democrática, sustentabilidad y reducción de las brechas de desigualdad -etárea, genérica, social, étnica y geográfica--, que garanticen el cumplimiento y vigencia de los derechos humanos. Es ineludible para Costa Rica crear las condiciones que permitan superar el estado de subdesarrollo en que se encuentra sumergido, y que el TLC CA-EU profundizará. Mas que la ratificación de este tratado, se requeriría de un acuerdo de cooperación, construido desde una lógica que estimule el desarrollo sustentable y equitativo de cada país de la región, lo cual sólo se puede fundamentar a partir del fortalecimiento de la integración de los pueblos, antes que los mercados.







[1] La carrera de los gobiernos de Centroamérica por la suscripción de Tratados de “Libre Comercio” arranca en plena década de los noventa con la firma del primer TLC entre México y Costa Rica (1996), hecho que coincide con la fase de apogeo en la implementación de las reformas económicas e institucionales empujadas por el BM y el FMI a través de los Programas de Ajuste Estructural (PAE) y Programas de Estabilización Económica (PEE).

· [2] Estos procedimientos han generado miseria en México y Argentina. Las mismas instituciones financieras internacionales que las promovieron –como el Banco Mundial—, han admitido el fracaso de ese modelo que profundiza el subdesarollo a juzgar por los catastróficos resultados que han generado en muchos países en que se han aplicado.

[3] Aldo Milano Sánchez, Fabián Volio Echeverría, han sido a la vez abogados de transnacionales y Magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Zeti Bou, ha sido abogada conciliadora de la American Chamber of Commerce,-Costa Rica- y ahora Magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones.
[4] Existen por lo menos 28 casos de demandas presentadas por empresas transnacionales presentadas en el CIADI y CNUDMI contra los Estados Unidos, Canadá y México, amparadas en el Capítulo de Inversiones del TLCAN, de los cuales en la mayoría de casos estos tribunales han fallado a favor de las corporaciones; aunque vale destacar que de todos los casos conocidos ninguno de ellos ha sido resuelto en contra de los Estados Unidos.

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